De esta manera, se efectúan modificaciones en disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal, que instan la adecuación del régimen infraccional.
El decreto establece los siguientes parámetros:
- Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal.
- Falta de registración o ausencia de los registros, respecto de cada trabajador detectado en infracción.
- Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado, al efecto.
Cabe destacar que las multas establecidas se aplicarán hasta el valor máximo legal establecido respecto de cada infracción cometida. Además, dichas sanciones se duplicarán cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las infracciones, dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
Se sancionará con clausura de 2 a 6 días corridos, a los empleadores, cuando concurran las siguientes situaciones:
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- A) Se trate de un empleador de al menos 10 empleados.
- B) El 50% o más del personal relevado se encuentre sin registrar.
Para acceder a la Resolución General 4465/2019, haga clic aquí.