Nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) , esta informa las nuevas actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado AMBA a través de la Decisión Administrativa 1294/2020 publicada en el Boletín Oficial.

A continuación, el listado de las mismas:

  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local
  • Servicios inmobiliarios y martilleros
  • Servicios jurídicos
  • Servicios notariales
  • Servicios de contaduría y auditoría
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social
  • Servicios de kinesiología
  • Servicios de nutricionistas
  • Servicios de fonoaudiología
  • Servicios de terapia ocupacional
  • Servicios de peluquería y estética.
  • Fabricación de productos del tabaco
  • Fabricación de productos textiles
  • Fabricación de indumentaria
  • Fabricación de manufacturas de cuero
  • Fabricación de calzado
  • Fabricación de celulosa y papel
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos
  • Fabricación de neumáticos
  • Fabricación de cerámicos
  • Fabricación de cemento
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
  • Industria automotriz y autopartes
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas
  • Fabricación de madera y muebles
  • Fabricación de juguetes
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones
  • Industria del acero
  • Industria del aluminio y metales afines
  • Fabricación de productos de vidrio
  • Industria de la pintura

Es importante mencionar que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Además, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

AFIP: Prórroga de feria fiscal

Por otra parte, desde la CAC informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 4766/2020.