El pasado 27/09/2018 se publicó la Resolución n° 14 de la Secretaria de
Gobierno de Energía (que adjuntamos) y que determino entre otras cuestiones
tarifarias relativas al gas natural lo siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para los usuarios de la categoría SGP 1 y
SGP 2 de Servicio Completo que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo siguiente, regirá un límite de incremento del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con
consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base
el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la
misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período
de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros
Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente,
se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I (IF-2018-47780352-APNDNEH#MHA) de la presente.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de la aplicación del beneficio establecido en el
artículo 4° de la presente, los usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de
Servicio Completo que soliciten el acceso a este beneficio deberán estar
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467,
o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien
Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N°
218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS impartirá las instrucciones
pertinentes a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se
registren las solicitudes de acceso al beneficio establecido.
Posteriormente, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con fecha
8/10/2018 publico diez resoluciones publicadas y oficializó los aumentos
autorizados para las empresas distribuidoras de gas. Y también confirmó que
se trasladará a los usuarios el impacto de la devaluación sobre el precio del
gas consumido entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.
Las Distribuidoras involucradas en los artículos citados más arriba son: Gas
Natural Ban – Metrogas – Distribuidora de Gas Cuyana – Redengas –
Distribuidora de Gas del Centro – Litoral Gas – GasNea – Camuzzi Gas del
Sur, Gasnor y Camuzzi Gas Pampeana.
La disposición tiene vigencia para las boletas emitidas a partir del 8 de octubre
y se calcula en aquellos clientes que soliciten el beneficio. Esta medida va
dirigida a aquellos clientes cuya categoría corresponda al Servicio General P
de servicio completo SGP 1 y 2, y Entidades de Bien Público (EBP).
Se aplica sobre el valor del gas, que está compuesto por la suma del cargo fijo
y el cargo y la determinación del tope surge del monto del consumo actual con
el valor del gas vigente y el que hubiera correspondido al consumo actual con
las tarifas anteriores al 8 de octubre. Sólo se puede facturar con un incremento
hasta el 50% de la diferencia entre ambos montos.
Para las pymes que quieran solicitarlo, hay que llenar un formulario de solicitud
y tener un certificado de inscripción en el registro de empresas MiPyMES, que
emite el Ministerio de Producción.
Hay que tener en cuenta que debe coincidir el titular del servicio del gas con el
nombre de la empresa registrada en MiPyMES y la última factura de gas del
solicitante debe figurar como categoría SGP 1 o SGP 2.
Las entidades de bien público -que también obtienen el beneficio- necesita el
formulario, la titularidad que debe coincidir con el nombre de la entidad
incorporada en el listado que suministra la Autoridad Regulatoria en la que
figuran los clientes bajo el régimen “Entidad de Bien Público” y la última factura
de gas del solicitan.
Dado que los Cuadros Tarifarios del Gas no son homogéneas el trámite para
acceder al beneficio deberá hacerse ante la Distribuidora que preste el servicio
de distribución de gas en cada localidad.
NOTA ACLARATORIA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 14/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.963 del jueves 27 de septiembre de
2018, página 18, Aviso N° 72002/18, en la que se publicó la citada norma, se
deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor:
ARTÍCULO 6°.
Donde dice:
“establecido en el artículo 4º de la presente,”
Debe decir:
“establecido en el artículo 5º de la presente,”
ARTÍCULO 8°.
Donde dice:
“el límite establecido en el artículo 4º de la presente resolución”
Debe decir:
“el límite establecido en el artículo 5º de la presente resolución”
ANEXO I (IF-2018-47780352-APN-DNEH#MHA). LÍMITE EN INCREMENTO:
Donde dice:
“establecido en el artículo 4º de la Resolución”
Debe decir:
“establecido en el artículo 5º de la Resolución”
e. 28/09/2018 N° 72380/18 v. 28/09/2018
Fecha de publicación 28/09/2018.
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