ESTATUTO

ESTATUTO  

TÍTULO I – Denominación, Domicilio, Finalidad y Capacidad de Derecho. ———

Artículo 1º: Con la denominación de FEDERACION DEL NUCLEAMENTO EMPRESARIAL DEL NOROESTE BONAERENSE, queda constituido  con carácter de Asociación Civil sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal en la ciudad y partido de Pehuajó,   Provincia de Buenos Aires,  de la que podrán formar partes  todas las Cámaras , Centros, Uniones Comerciales, Industriales ,de Servicio,  existentes en la actualidad o que se constituyan en el futuro,  que de existir no estuvieren adheridas y acepten éste Estatuto y demás disposiciones que se dicten como consecuencia del mismo. Su duración será por tiempo determinado.—————————————

Artículo 2º: La Federación tiene como propósitos: a) Ejercer la defensa de los derechos é intereses de sus Cámaras adheridas y sus Asociados, en su zona de influencia del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires ,propendiendo al bien común y  resolución de problemas regionales; b) fomentar y estrechar vínculos con otras Federaciones de ésta y otras provincias, de la C.A.B.A. y de otros países a fin de establecer una vinculación empresaria de carácter cultural y económico tendiente a aunar esfuerzos y al logro de objetivos comunes; c) Apoyar y coordinar la acción de las distintas asociaciones integrantes, en el cumplimiento de los fines establecidos por los Estatutos de las mismas; d) Apoyar la concentraciones y coordinación de los esfuerzos realizados para mejorar y aumentar la producción, la industria, el comercio y el bien raíz, a fin de contribuir a asegurar el abastecimiento, una mayor productividad y un mejor nivel de vida de la población, adecuado al progreso nacional y a los principios sociales que lo inspiran, como  asimismo promover las normales relaciones con las fuerzas del trabajo; e) Representar a las entidades asociadas en las gestiones de carácter general que interesen a la producción, la industria, el comercio, los servicios y al bien raíz y procurar por todos los medios  a su alcance las mejores condiciones para el desarrollo de éstas actividades; f) Representar a las entidades que la integran en congresos, conferencias, convenciones, charlas, debates, foros;  donde deban ser consideradas cuestiones vinculadas con las actividades de esos sectores , siempre que medie delegación de parte de las entidades  respectivas; g) Auspiciar la concertación de legítimos acuerdos económicos de productores, industriales, comerciales, prestadores de servicios y propietarios de bienes raíces , dentro de su zona de actuación, h) Intervenir a petición de parte y como amigable  componedor, en las cuestiones que surjan entre las entidades integrantes, agotando todos los medios para lograr una solución armónica;  i) Desarrollar una acción coordinada entre los sectores de la producción, la industria, el comercio, los servicios y el bien raíz  en cuanto a las actividades é interés legítimos; j) Realizar en bien de sus asociados y representados y en el de la institución cualquier gestión o acto lícito que no esté reñido con los propósitos enunciados ni con los altos principios de la institución, a saber: 1) Afianzamiento del federalismo con respecto a las jurisdicciones; 2) Libertad de agremiación; 3) Promoción y coordinación del esfuerzo de todos los empresarios con el objeto de lograr mejor y mayor producción tendiente a elevar el  nivel de vida del pueblo; 4)Desarrollo de los principios de la ética en la actividad empresaria; 5)Promoción de relaciones económicas con las fuerzas del trabajo y de acciones conducentes a  colaborar con los altos fines del Estados; 6)Rentabilidad justa del esfuerzo empresario y de los bienes de capital; 7) Libertad de comercio y disminución del intervencionismo estatal; 8)Limitación del Estado como empresario a aquellas actividades de alto interés nacional;9)Libertad de trabajo; 10)    Régimen impositivo justo y proporcional a las actividades y a los bienes,  tendientes a la unificación de los impuestos; 11)   Simplificar las tramitaciones administrativas en los organismos del Estado;12) Gestionar la representación de la Federación en los entes económicos y gremiales,  nacionales, provinciales y / municipales. Todas las actividades serán desarrolladas por profesionales habilitados y/o personal idóneo.

Artículo 3º: La Federación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, contraer obligaciones y vincularse a entidades públicas o privadas del país o del extranjero; y siempre que un interés lo justifique podrá: ——————————————————-

  1. Crear establecimientos educacionales de cualquier grado, laboratorios tecnológico y de experimentación, procurando coadyuvar  al sostenimiento y desarrollo de institutos existentes o que se crearen a tales fines, ya sean estatales o privados.—————————–
  2. Gestionar fondos especiales para costear becas de estudios o realizar gestiones en el país o en el exterior, orientadas a extender o intensificar las relaciones comerciales y ampliar los conocimientos técnicos, sociales y económicos.———-Establecer Delegaciones en  cualquier punto del país o del exterior,  a efectos de promover las importaciones, exportaciones, abastecimientos y el intercambio de productos dentro del territorio o cuando las fuerzas extractivas de artículos a industrializarse o comercializarse en jurisdicción de la provincia así lo hagan necesario.————————Podrá realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.————

TÍTULO II – Recursos con que atenderá su desenvolvimiento. ——————

Artículo 4º: El patrimonio social se compone: 1- de las cuotas provenientes de las asociadas, cuyo monto y período de pago será establecido anualmente por la Comisión Directiva, que podrá modificarlos con acuerdo de sus Asociados; 2- de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; 3- de las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra liberalidad que se le acuerden; 4- del producido del beneficio y de cualquier otro ingreso que pueda tener por cualquier otro concepto compatible con las finalidades sociales de la institución; 5- de las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea a propuesta de la Comisión.——–

TÍTULO III – Asociaciones, Categorías y Obligaciones, Admisión, Suspensión, Eliminaciones y Derecho de apelación. ——————————-

Artículo 5º: Podrán ingresar a la Federación: Las Cámaras, Centros, Uniones y todas aquellas instituciones de primer grado, que bajo esas y otras denominaciones similares existan en la actualidad o se constituyan en el futuro, y que agrupen a industriales, comerciantes y/o propietarios de bienes raíces y/o prestadores de servicios.——————El número de asociadas es ilimitado y quién aspira a ingresar a la Federación deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación y presentar la solicitud por escrito. La Comisión Directiva, podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme lo juzgue procedente o no de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante. Las Cámaras afiliadas a la Federación  podrán adherirse libremente a entidades Provinciales y/o Nacionales, debiendo informar a la Comisión Directiva de todo lo actuado en los asuntos locales o zonales, cuando la representación le fuera conferida por la Federación.  Las Entidades que integran esta Federación  tendrán  derecho a hacerse representar en las reuniones de Comisión Directiva por medio de un Delegado, que deberá contar con el mandato de la entidad que representan. La Comisión Directiva reglamentará los deberes y derechos de dichas Entidades en relación con la Federación.————————

Artículo 6º: Se establecen dos categorías de asociados a la Federación: activos y adherentes. Asociados activos: serán asociados activos las Asociaciones con Personería Jurídica que se identifiquen con los fines de la Federación. Todas las Asociaciones que soliciten su ingreso como Socios activos deberán acompañar a su pedido: a– Estatuto Social, b– nómina de las actuales autoridades y c– Constancia de que la Asociación posee Personería Jurídica. Los Asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Asociados adherentes: las Entidades sin Personería Jurídica que hayan iniciado el trámite de obtención de la misma, que soliciten su adhesión como tal, la asociación será transitoria y por un período no mayor a un año, para permitir de esta manera que obtengan el reconocimiento oficial, como persona jurídica. No tendrá voto en las Asambleas, ni podrá integrar, cargos directivos, solo tendrán voz. Los Asociados activos y adherentes abonarán una cuota mensual establecida por la Comisión Directiva. ——

Artículo 7º: Las Entidades Asociadas a la Federación nombrarán dos delegados (uno titular y uno suplente), que los representarán en todos los eventos que lleve a cabo. El titular o en su reemplazo el suplente tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas. Anualmente los asociados deberán presentar con cinco días de anticipación a la misma una nómina de no más de dos personas propuestas para integrar la Comisión Directiva. Cuando un delegado titular sea propuesto además para integrar la Comisión Directiva y sea como tal electo, será reemplazado en el cargo por el suplente respectivo, el mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento del asociado titular. Los asociados deberán concurrir a las Asambleas munidos de sus credenciales o poderes correspondientes, otorgados con las firmas del presidente y secretario de la Asociación que representen.

Artículo 8º: Los socios tienen los siguientes derechos que ejercitarán conforme al presente estatuto y reglamentos que se dicten: ————

Utilizar los servicios que preste la institución conforme a éste Estatuto y a la reglamentación que se establezca.———-

  1. Intervenir con las Asambleas con vos y voto; los socios adherentes no tendrán voz ni votos en las Asambleas ni derecho a ser elegidos. —

Adquirirán derechos a voz cuando su número constituyan una representación como establece el Artículo 5to. In fine—

  1. Ejercer, cuando el afiliado haya sido sancionado, el derecho de defensa, pero sin voto, en la Asamblea inmediata a tal pronunciamiento.———————————————————-
  2. Exponer por escrito o por medio de sus representantes todas las ideas o proyectos que considere útiles a los fines de la institución. ——–
  3. Obtener la gestión y pronunciamiento de los órganos competentes de la institución en los casos que sometan a consideración de los——————————————————————–
  4. Gozar de la más completa autonomía en el ejercicio de los derechos y funciones que les competen.————
  5. Todo otro derecho compatible con éste Estatuto y con la representación que invisten.—————————
  6. hacer uso de las instalaciones y sede social de la Federación , como así mismo concurrir a todos los actos que la misma realiza.————
  7. ejercer el derecho de retirarse, presentando su renuncia por escrito, por medio de su delegado, dando explicación de las causas que la motivan, la cual quedará a consideración de la Comisión Directiva;
  8. votar en los comicios de renovación de autoridades, por medio de sus delegados siempre que estén encuadradas dentro de las categorías de Asociadas activas;——————————————————-
  9. presentar una lista de postulantes para integrar la Comisión atento a lo establecido por el artículo 7º.———

Artículo 9º: Los Asociados tienen las siguientes obligaciones: 1– abonar en término la cuota de asociación, atrasándose en el pago de la misma será intimidada para actualizarse, en caso de no ser cumplimentado lo requerido en el plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación, el Directorio puede decidir por mayoría simple su baja como Asociado de la Institución; 2– respetar y cumplir este Estatuto así como los reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; 3– comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos; 4– resarcir todos los daños o pérdidas que ocasionen a la Federación. Todas las divergencias que se plantearan entre las asociadas, deben obligatoriamente someterse a consideración de la Federación,  que recomendará los procedimientos para solucionarlos. ———————

Artículo 10º: Los asociados podrán ser suspendidos o expulsados según la gravedad de la falta cometida. Son causas de expulsión: 1– faltar reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto y Reglamentos; 2– Observar una conducta contraria a los principios establecidos por el Estatuto de la Federación ; 3– actuar deshonestamente o engañar al NENB con el objeto de lucrar a costa de ella; 4– ocasionar voluntariamente daños a la Federación , provocar graves desordenes en el seno de la misma o adoptar una actitud notoriamente perjudicial y contraria a los fines de la misma; 5– haber perdido las condiciones requeridas por éste estatuto para ser asociadas. Las suspensiones y expulsiones serán aplicadas por la Comisión Directiva, que deberá dictar Resolución para cada caso que se someta a su consideración.—

Artículo 11º: Dentro de las instalaciones o sede social de la Federación está terminantemente prohibido iniciar discusiones sobre asuntos políticos, religiosos o gremiales, así como la práctica de juegos de azar.

TÍTULO IV – Organización de los cuerpos directivos y de fiscalización – atribuciones. ———–

Artículo 12º: La Federación será dirigido y administrado por la Comisión Directiva compuesta por miembros titulares y suplentes. Los cargos serán: Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, dos  Vocales Suplentes; Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y un suplente; todos ellos actuarán en nombre y representación de sus Entidades. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, renovándose anualmente por mitades; pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, con excepción del Presidente, Vicepresidente y Secretario, que no podrán ser reelegidos  durante los   dos períodos siguientes a la finalización de sus mandatos, si podrán ser elegidos en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 24 para 1° y 2° convocatoria, o por las Entidades que representan. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.——————————-

Artículos 13º: La Comisión Directiva estará integrada por personas  propuestas por las asociadas activas que estén al día con sus aportes, atento a lo establecido por el Artículo 7º. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente o transitoria de un miembro titular, el mismo será reemplazado por un suplente por todo el lapso para el que éste fuera elegido. La Comisión Directiva será elegida por los delegados de las asociadas activas, además integradas con las personas propuestas por las mismas, según lo establecido en el Artículo 7º. Esta Comisión no podrá estar integrada por mas de dos (2) miembros titulares de la misma entidad  asociada. Para integrar dicha comisión se requerirá: a– ser mayor de edad; b– ser propuesto por una  asociada activa, atento a lo establecido por el Artículo 7º; c- tener una antigüedad como socio de la Asociación de un (1) año, a excepción de la Comisión Directiva electa en el primer período de mandato; d- que la entidad que los proponga tenga una antigüedad de un (1) año como asociada a la Federación, con la excepción hecha en el item anterior.—————————————–

Artículo 14º: La Comisión Directiva de la Federación  se reunirá como mínimo una vez al mes, convocada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido de tres (3) miembros de ella, petición que será resuelta dentro de los cinco (5) días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; convocándose en forma rotativa, para que todas las Entidades Asociadas tengan oportunidad de realizar una reunión periódicamente en su sede, y serán invitadas a participar todas las Entidades que lo componen, con voz y voto. Para las soluciones que se dicten se requieren el voto de la mayoría de los presentes salvo caso de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesiten dos tercios (2/3) de votos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el vocal suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia del miembro titular. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada o medio fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva concretará la caducidad del mandato, incorporando en su reemplazo al suplente en la forma establecida por el Estatuto, debiendo además  comunicar esta situación de caducidad a la Entidad asociada que propuso a la persona reemplazada, a los fines de su notificación y efectos.——————————————————–

Artículo 15º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 1-ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el reglamento interno. 2-dirigir la administración social, manteniendo, fomentando las relaciones con instituciones afines. 3-convocar a Asambleas en las oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo soliciten dos (2) de los asociados con derecho a voto, debiendo en éste caso establecer la fecha respectiva dentro de los treinta (30) días de recibida la petición. 4-rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea respectiva presentando en término los siguientes estados: Memoria Balance General, cuadro de gastos y recursos e informes del Revisor de cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con una anticipación de por lo menos diez (10) días a la fecha de celebración de la Asamblea. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas remitiendo copias de todas las actuaciones. 5-resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como asociados, observarlas y notificar de ello a la Entidad solicitante. 6-dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias ad-referéndum de la Asamblea General. 7-realizar los actos que especifique el Artículo 1881 del código civil con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes en que será necesario la previa aprobación por una Asamblea. 8-realizar convenios con otras entidades y editoriales del país y del extranjero con el fin de enriquecer el fondo bibliográfico de las Asociaciones asociadas a la Federación. 9-organizar Congresos, Jornadas, Encuentros, Cursos de perfeccionamiento en la Provincia, el país y países vecinos, enviando a las Asociadas los programas y reglamentaciones respectivas. 10-autorizar a sus asociadas para la realización de distintos eventos con sujeción al reglamento aprobado. 11-designar los socios que representarán a la Federación en los eventos en la que esta intervenga. 12-en caso de acefalía de los miembros de la Federación deberá convocar a Asamblea para cubrir los cargos hasta la terminación del período que restaba.———————–Artículo 16º: Cuando el número de miembros de la comisión queda reducida a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a los quince (15) días a asamblea general a los efectos de su integración. En la misma forma  se procederá en el supuesto de acefalía total. ————-

Artículo 17º:  El presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representan a la Federación, con los siguientes deberes y atribuciones: 1– convocar a Asamblea General y a reuniones de la Comisión Directiva, así como dirigir debate. 2-refrendar juntamente con el secretario, las actas de asamblea y de relaciones de la Comisión Directiva, así como autorizar la inversión de los recursos sociales, velando para que estos no sean erogados en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. 3– velar por la buena marcha y administración de la Federación, haciendo cumplir este estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. 4- suspender a cualquier asociado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, así como de las resoluciones que adopta por sí en los cargos urgentes ordinarios, no adoptando ninguna medida extraordinaria sin la aprobación de aquellas. 5– votar en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y en caso de empate, tendrá derecho a un nuevo voto. ————————————————————————–

Artículo 18º: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones  tiene los siguientes derechos y atribuciones:1- asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. 2– refrendar juntamente con el Presidente, toda la documentación de la Federación. 3– proyectar las convocatorias a asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. 4– llevar el libro de actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y juntamente con el tesorero, el registro de asociadas. 5– comunicar a las asociadas toda resolución de interés general que adopte la Comisión Directiva.———————————————————————-

Artículo 19º: el Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones es el responsable inmediato de la gestión financiera, con los siguientes derechos y atribuciones: 1- asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva.  2-elevar juntamente con el secretario, el registro de asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con la percepción de los recursos sociales así como de la contabilidad de la Federación. 3-presentar a la Comisión Directiva, balance mensual y elaborar anualmente balance general de cuadro de gastos y recursos o inventario general, los que previo dictamen del o los Revisor / sores de Cuentas serán aprobados y sometidos a consideración de la Asamblea General. 4-firmar juntamente con el presidente toda la documentación de tesorería realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. 5-abrir una (o más) cuentas corrientes en la/s instituciones bancarias /s, que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Federación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, y/o sus reemplazantes naturales, depositándose en ellas, los fondos recaudados, no pudiendo retener en efectivo más del importe que le fije la Comisión Directiva, para atender gastos menores y/o urgencias. 6-exponer la situación económica de la Federación, ante la Comisión Directiva cada vez que esta se lo exija.—-

Artículo 20º: los vocales titulares o en su caso, los suplentes tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1-asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto. 2-cumplir las tareas que la Comisión Directiva les encomiende. 3-denunciar ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que observen en el seno de la Federación.——————————————————————–

Artículo 21º: Los Revisores de cuentas titular  tendrán los siguientes deberes y atribuciones: 1-examinar los libros y documentación de la Federación  por lo menos cada tres (3) meses, ejerciendo la vigilancia y control de la gestión financiera y económica e informando a la Comisión Directiva, sobre cualquier irregularidad que observe. 2-fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores. 3-asistir a todas las reuniones de la comisión Directiva, que estime conveniente. 4-dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva. 5-convocar a Asamblea ordinaria si omitiera hacerlo la comisión Directiva y solicitar asambleas extraordinarias cuando juzgue necesario.———————

TÍTULO V – Asambleas, Facultades y Quórum. ————————————-

Artículo 22º: Habrá dos tipos de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:1-discutir y aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de gastos y recursos. 2-nombrar, si correspondiere, los miembros de la Comisión Directiva titulares y suplentes, y los Revisores de Cuentas. 3-tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, absteniéndose de hacerlo con todo tema no considerado en ésta. Son además temas de Asamblea ordinaria, la elección de dos personas para firmar el acta de la Asamblea, no pueden ser ambas personas de una misma Asociación. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o dos Asociadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y si no fuera considerada ésta solicitud o se denegará el pedido infundadamente, se llevarán los hechos a conocimiento de la Dirección de las Personas Jurídicas. ————

Artículo 23º: las Asambleas Generales serán convocadas por circulares o carta Documento a remitirse al domicilio , sede de las Asociaciones, con una anticipación de por los menos diez (10) días a la fecha de su celebración. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas debiéndose publicar la convocatoria y el Orden del Día en EL Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en los medios de difusión escritos del lugar de su sede social, durante tres días.———-

Artículo 24º: Las asambleas se celebrarán validamente cualquiera que sea el número de delegados que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera  reunido la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Deberán asistir como mínimo a las asambleas dos asociadas activas, para que la misma tenga validez.–

Artículo 25º: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los delegados presentes. Ningún delegado tendrá más de un (1) voto. Las personas que integran la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. Las personas que integran las Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, no podrán actuar a su vez como delegados en las asambleas.

Artículo 26º: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por un término no mayor de treinta días corridos. La Asamblea determinará el lugar, fecha y hora de la reanudación de la misma debiendo comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la Dirección de las Personas Jurídicas. ———

TÍTULO VI – Modificaciones del Estatuto, Fusión, Disolución y Destino de los bienes. ———– 

Artículo 27º: En caso de modificación de este Estatuto, juntamente con todas las demás actuaciones de la Asamblea general a celebrarse se acompañará el proyecto de reforma a introducir, comparativamente con el texto actual. El quórum requerido para aprobar toda reforma es el de los dos tercios de los delegados presentes, así como para resolver todos aquellos casos no previstos en este Estatuto.—————————-

Artículo 28º: Esta Federación podrá fusionarse con otra u otras entidades similares. No podrá ser disuelto por Asamblea general en tanto exista dos (2) asociadas dispuestas a sostenerlo. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, pudiendo adquirir este carácter la misma Comisión Directiva, a las personas que la asamblea nombre. Las operaciones de liquidación deberán ser fiscalizadas por el  Revisor  de Cuentas. Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se distribuirá  entre la Asociación de Bomberos voluntarios de Pehuajó, la Asociación Bomberos Voluntarios de Carlos Casares y la Asociación Bomberos Voluntarios de Bolívar, en los porcentajes que la Asamblea determine. ——————

Artículo 29º: Disposiciones transitorias: no será de aplicación para la asamblea constitutiva y de elección de primeras autoridades. Los plazos establecidos en el Artículo 13º – Incisos c y d. —————————-

Artículo 30º: Las Asociadas deberán remitir a la Federación anualmente: a- la nómina de las autoridades en caso de haberse renovado. b-Modificaciones del Estatuto Social si existieran.—————

Artículo 31º: Todos los temas no previstos en el presente Estatuto y que por su urgencia no puedan ser sometidos a consideración de una asamblea de las Asociaciones, podrán ser interpretado y resuelto por la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se realice. ——————————-

Artículo 32º: Las personas que ocupen cargos en la Federación, propuestos  por una Entidad Asociada,  que luego se desafilie cesarán en su mandato, por ser los cargos de cada Entidad, representándolas circunstancialmente las personas que éstas designen, atento a lo establecido por el Artículo 12º. No podrán continuar integrando los órganos de la Federación las personas que no sean propuestas por la Entidad afiliada que representarán.  . Igual procedimiento se aplicará en el caso de suspensiones que se apliquen a los asociados, a las personas que ocupen cargos en esta Federación por faltas cometidas por estas últimas.—

Disposición Transitoria. ————————————————-

Artículo 33º: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas. ——————————

 

           José Héctor Laprebende                                                            Julio César Baztarrica

                    PRESIDENTE                                                                             SECRETARIO