Se comparte informe sobre la modificación de los montos de ingresos para actuar como agentes de recaudación. Fue elaborado por Jorge Alberto Carmona, miembro de la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC.
Montos establecidos a través de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 53/2018, con vigencia desde el 31/12/2018.
Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 40.000.000 (antes $32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 60.000.000 (antes $48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 20.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18).
Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18).
Con respecto a la obligación de los agentes de recaudación, que después de inscriptos obtuvieran en un año calendario posterior ingresos brutos operativos por un monto inferior a los establecidos, de comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen, es de significar que hasta tanto no reciban la baja, deben seguir actuando en tal carácter.
Las obligaciones establecidas alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes.
Inscripción y comienzo de su actuación como agentes de recaudación
Los sujetos que en el año calendario anterior superen los valores señalados deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente en que se hayan superado los topes fijados, comenzando a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año,