En este sentido, la flamante normativa establece que quedarán exentas de dicho impuesto las cuentas de los fondos comunes de inversión a que hace referencia la Ley 24.083 en su primer y segundo párrafo, y los fideicomisos financieros, utilizados en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La medida se da en el marco de seguir promoviendo el crecimiento y desarrollo de las MiPymes, establecido por la Ley de Competitividad, mediante el impulso de políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
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