Esta modificación, de carácter permanente, permite regularizar las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de dicho organismo.
Respecto a las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo I, tendrán como máximo un 3% efectivo mensual, tasa que se publicará periódicamente en el sitio web de AFIP.
Además, serán cuatro la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado o de los recursos de la seguridad social – empleadores, en cuanto a aportes y contribuciones, cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
Finalmente, esta resolución se aplicará sobre las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.
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