El Nucleamiento, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 274/2019, estableció una nueva normativa respecto a la Lealtad Comercial.

El decreto establece que serán sancionados los actos que se realicen en el mercado y con fines competitivos, siendo de aplicación a todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro.

El decreto de necesidad de urgencia enumera como actos de competencia desleal a:

  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Violación de normas.
  • Abuso de situación de dependencia económica.
  • Obtención indebida de condiciones comerciales.
  • Venta por debajo del costo.
  • Explotación indebida de la reputación ajena.
  • Actos de imitación desleal.
  • Actos de denigración.
  • Violación de secretos.

A su vez, en caso de incumplimiento se establecen las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.
  • Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (valores que a hoy son 200 millones de pesos) A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442 (Actualmente $ 20), y será actualizado automáticamente cada UN (1) año.
  • Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
  • Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

Como hecho destacable, cabe mencionar, que se legitima a las asociaciones gremiales empresarias para actuar cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

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