El decreto establece que serán sancionados los actos que se realicen en el mercado y con fines competitivos, siendo de aplicación a todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro.
El decreto de necesidad de urgencia enumera como actos de competencia desleal a:
- Actos de engaño.
- Actos de confusión.
- Violación de normas.
- Abuso de situación de dependencia económica.
- Obtención indebida de condiciones comerciales.
- Venta por debajo del costo.
- Explotación indebida de la reputación ajena.
- Actos de imitación desleal.
- Actos de denigración.
- Violación de secretos.
A su vez, en caso de incumplimiento se establecen las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (valores que a hoy son 200 millones de pesos) A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442 (Actualmente $ 20), y será actualizado automáticamente cada UN (1) año.
- Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
- Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
- Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
Como hecho destacable, cabe mencionar, que se legitima a las asociaciones gremiales empresarias para actuar cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
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