El Nucleamiento, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4479/2019, estableció una tasa diferencial para quienes se adhieran al Régimen de Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales, incluyendo el impuesto a la renta financiera y a la venta de inmuebles.

De esta manera, la tasa se fijó en el 2.5%, para los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas hasta el 31 de mayo de 2019, correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Además, podrán acceder a la misma quienes se encuentren incluidos en las categorías de riesgo del SIPER, A, B, C o D, quedando excluidos los de la F.

A su vez, quienes presenten su declaración a partir del 1° de Junio, tendrán una tasa del 3,76%. También, de acuerdo a las diferentes categorías se determina el monto del pago a cuenta.

Esta nueva resolución se tomó con el objetivo de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales, originarias o rectificativas del período fiscal 2018.

Para acceder a la Resolución General 4479/2019, haga clic aquí.