Sociedades de Gestión Colectiva- Aranceles por Derechos Intelectuales.
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense, a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que a través de la Resolución Firma Conjunta RESFC-2019-2-APN-MJ (Ref. Aranceles Decreto N° 600/19) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaria de Gobierno de Turismo se han establecido criterios únicos para la determinación de los aranceles en concepto de derechos intelectuales que perciben las Sociedades de Gestión Colectiva –SADAIC, ARGENTORES, ADDI-CAPIF, SAGAI y DAC-, evitando, de esta forma, la disparidad de modos de cálculo, montos, actualizaciones y periodicidad de los pagos.
A los fines de determinar el arancel que abonarán los establecimientos de servicios de alojamiento, se tendrá en cuenta la tarifa promedio sin impuestos, tasas ni contribuciones, de una habitación single estándar o unidad equivalente del período de referencia, como también el número total de habitaciones y/o unidades del establecimiento, lo que permitirá una equiparación razonable y equivalente de prestaciones similares.
Con esta medida, y debido a la claridad en la fijación de los aranceles, en la uniformidad del modo de cálculo, en la ampliación de la base de usuarios obligados y en la disposición de un arancel que beneficia al usuario cumplidor, se prevé que la recaudación será más previsible, al tiempo que se reducirá la litigiosidad entre usuarios y Sociedades de Gestión Colectiva.
Es importante resaltar que todo lo anteriormente mencionado es aplicable únicamente a establecimientos de servicios de alojamiento , y que el Decreto N°600/19 estableció que los aranceles mensuales deben ser razonables, equitativos y transparentes.
Podrá acceder a la Resolución Conjunta haciendo click aquí.