Gestiones CAC- Respuestas del AFIP ante consultas ATP.

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB) informa a  través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) la respuesta recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en función de la nota enviada por nuestra Entidad el pasado 14 de abril en relación al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP ).

A continuación, el listado de preguntas y respuestas:

¿Todas las empresas «deben» o «pueden» registrarse? En distintos materiales preparados por AFIP se utilizan uno o el otro término cuyos alcances son evidentemente muy distintos.  

Todos pueden registraste. El otorgamiento del beneficio de diferimiento de contribuciones se otorga de manera automática para los que realizaron la preinscripción en ATP y pertenecen al listado de actividades afectadas; se caracteriza en el sistema registral y se cargará en el sistema el nuevo plazo.  

Para las actividades fuera del listado, deberán inscribirse al ATP y presentar en los términos del artículo 4 del Decreto 332 una nota al  Comité de Evaluación y Monitoreo previsto por la norma .  

Una cosa es el registro y otra el pedido de ciertos beneficios que brinda la administración, ¿Podría una empresa registrarse y luego resolver no pedir beneficios?  

A partir de la próxima semana vamos a informarle a cada  empleador a través del domicilio fiscal electrónico qué combinación de beneficios le corresponderá.  

Tenemos casos de asociados que recibieron el beneficio de la prórroga para e pago de las contribuciones de marzo en forma prácticamente automática y otros no. ¿Cuáles son las pautas para que sea de una forma o de otra?  

Contestado en las preguntas 1 y 2.   

Ampliar el plazo para registrarse hasta el día 20/4/2020, considerando en término las presentaciones de las DDJJ de aportes y contribuciones de marzo realizadas hasta ese día

Se extendió el plazo para registrase en el servicio web “ATP” hasta el jueves 16 de abril, inclusive, de acuerdo a la Resolución General  N.°  4696.   

Agradeceremos confirmar que las ventas que se solicitan sean las «netas» ya que hay dudas en las empresas sobre este punto  

La información referida a cargar es sobre las ventas netas. Si cargaron las ventas brutas no es necesario rectificar en la medida que ambos periodos se haya utilizado el mismo criterio.