Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) , esta informa que, mediante el Decreto 520/2020 , el Gobierno Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 28 de junio inclusive para los siguientes lugares:

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
  • El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
  • Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
  • El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut
  • La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

En relación a la autorización de nuevas actividades comerciales, industriales y/o de servicios , las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitarlo al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En este sentido. solamente se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje 1 solo pasajero o pasajera.

En cuanto a las actividades prohibidas , lo continúan siendo las siguientes:

– Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

– Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

– Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.

– Turismo. Apertura de parques y plazas.