Novedades AFIP
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste (FNENB), a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral” a través de la Resolución General 4841/2020 .
También se elimina a las Potenciales MiPyMEs de los sujetos exentos del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito y se incluye a quienes administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
No obstante, la medida no impide a quienes cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Por otra parte, la normativa también adecúa el régimen del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, incorporando las siguientes precisiones:
Serán alcanzados por este régimen quienes:
- Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
- No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de monotributistas.
No serán pasibles de las retenciones de este régimen las micro empresas y quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Además por la mencionada derogación, se elimina a las Potenciales MiPyMEs de los sujetos exentos del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito y se incluye a quienes administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Informamos las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha en el Boletín Oficial.
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
Resolución General 4844/2020 : tal como fuera informado en el día de ayer por nuestra Entidad, la AFIP habilitó la inscripción hasta el día 4 de noviembre inclusive la inscripción al Programa ATP.
Resolución General 4845/2020 : Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
Resolución General 4846/2020 : Se extendió hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la «adhesión temprana» a planes permanentes.
Resolución General 4847/2020 : Se prorrogó la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme como así también la suspensión de ejecuciones fiscales.
Resolución General 4848/2020 : Se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. También la medida prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta la misma fecha.