Dispo y Aspo: Prorroga de las medidas hasta el 20 de diciembre.

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB). a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el día 20 de diciembre inclusive a través del Decreto 956/2020 .

A continuación, el detalle de la medida publicada:

DISPO

Los lugares alcanzados por el distanciamiento son los siguientes:

  • El aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López
  • Todos los restantes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
  • Todos los departamentos de la Provincia de CATAMARCA
  • Todos los departamentos de la Provincia de CORRIENTES
  • Todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS
  • Todos los departamentos de la Provincia de FORMOSA
  • Todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA
  • Todos los departamentos de la Provincia de MISIONES
  • Todos los departamentos de la Provincia de JUJUY
  • Todos los departamentos de la Provincia del CHACO
  • Todos los departamentos de la Provincia de CÓRDOBA
  • Todos los departamentos de la Provincia de LA RIOJA
  • Todos los departamentos de la Provincia de MENDOZA
  • Todos los departamentos de la Provincia de SALTA
  • Todos los departamentos de la Provincia de TUCUMÁN
  • Todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT
  • Todos los departamentos de la Provincia del NEUQUÉN
  • Todos los departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, excepto el aglomerado de Bariloche y Dina Huapi
  • Todos los departamentos de la Provincia de SAN JUAN
  • Todos los departamentos de la Provincia de SAN LUIS
  • Todos los departamentos de la Provincia de SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de Puerto Deseado
  • Todos los departamentos de la Provincia de SANTA FE
  • Todos los departamentos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
  • Todos los departamentos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Recordamos que solamente podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

No obstante, en el AMBA el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada . Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.

Además, las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.

En tanto, continúan prohibidas las siguientes actividades: Cines y teatros.

Por último, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del decreto (actividades esenciales) o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso , así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

ASPO

En tanto, los lugares alcanzados por el aislamiento son los siguientes:

  • El aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de RÍO NEGRO
  • El aglomerado de Puerto Deseado de la Provincia de SANTA CRUZ

En relación a las actividades económicas y servicios declarados esenciales continúan siendo los mismos que ya habían sido establecidos como tales (artículo 11 del decreto); mientras que en cuanto a las actividades económicas y servicios exceptuados comprenden todos aquellos que han sido habilitados por los anteriores decretos en cada jurisdicción.

Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador que corresponda, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Por último, continúan prohibidas las siguientes actividades: Eventos públicos y privados; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.