Ley de Góndolas: Obligaciones y Reglamento de Inspecciones.
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que la Secretaría de Comercio Interior estableció que, aquellos sujetos alcanzados por la Ley de Góndolas N° 27.545, deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Además, dentro de los próximos 30 días hábiles administrativos, los sujetos obligados deberán presentar la siguiente información con carácter de declaración jurada mediante plataforma TAD que tendrán una validez de 90 días corridos:
- Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público. Dicho plano deberá permitir una rápida y fácil identificación de la disposición de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y sus exhibidores contiguos.
- Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley de Góndolas por cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante. Respecto de cada categoría deberá identificarse el proveedor contratante con mayor espacio de exhibición en góndola.
- Incumplimiento transitorio por falta de competencia. A tal fin, deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular.
Por otra parte, la Secretaría también aprobó el Reglamento de Inspecciones , por lo que la Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones cumplidos los 30 días corridos desde la finalización del plazo para la presentación de las declaraciones juradas.
Ambas medidas fueron publicadas a través de la Resolución 190/2021 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial.