Covid 19: Nuevas medidas generales de prevención.
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), informa que el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021 que contiene nuevas medidas generales de prevención con el objetivo de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
A continuación, detallamos los principales puntos de la medida aplicables a todoB) el territorio nacional:
- Riesgo Epidemiológico y Sanitario: Se establecieron parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de Alarma Epidemiológica Sanitaria.
- Actividades suspendidas en todo el territorio nacional: Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado; Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas
- Aforo general: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo , el uso del 50% de su capacidad , salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
- Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En los partidos y departamentos calificados como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo se aplican las medidas mencionadas anteriormente.
Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de Riesgo Sanitario Medio , respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario , las siguientes actividades:
- Actividades suspendidas: La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
- Aforo en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Por último, y en cuanto a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria , quedan suspendidas también las siguientes actividades:
- Centros comerciales y shoppings
- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre
- El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines