Ley de Góndolas: Nueva reglamentación para establecimientos de venta mayorista.
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), a través de la Secretaría de Comercio Interior de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS), informa que se estableció diversas especificaciones complementarias a la Resolución 190/21 de la misma secretaría, correspondientes a los establecimientos de venta mayorista presencial al público alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas.
Vale recordar que mediante la citada Resolución 190/21 se aprobaron los instrumentos de medición para las fiscalizaciones de la Ley de Góndolas, el Reglamento de Inspecciones previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 991/20 así como también se establecieron los deberes de readecuación y remisión de información a cumplir por los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la ley.
Las disposiciones tienen por objeto armonizar las distintas disposiciones de la mencionada ley con las características y modalidad de venta de los establecimientos de venta mayorista.
En este sentido, y según establece la medida, deberán considerarse las modalidades de exhibición y acopio de mercadería que son práctica habitual en los establecimientos de venta mayorista presencial al público.
Para mayor información, podrá acceder a la Resolución 696/2021 .